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CAUSA DEFENSA LEGAL, ir al inicio Plantear su asunto

Frente a la Administración, en expedientes sancionadores, denegaciones, silencio administrativo, responsabilidad patrimonial y recursos ante los juzgados de lo contencioso.

Qué hacemos

  • Alegaciones en expedientes sancionadores y recursos en vía administrativa.
  • Recurso contencioso-administrativo, ordinario y abreviado.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración: reclamación, desestimación presunta y recurso.
  • Subvenciones y ayudas: alegaciones a resoluciones provisionales, recursos, reintegro.
  • Procedimientos en materia de vivienda pública y ayudas al alquiler.
  • Empleo público y procesos selectivos.
  • Sanciones de tráfico y de convivencia ciudadana.
  • Acceso a la información pública y transparencia.
  • Ejecución de sentencias contra la Administración.

Cómo lo planteamos

El error más caro en esta jurisdicción no es de fondo, es de vehículo: interponer el recurso equivocado, o interponerlo ante quien no debe, produce inadmisión con independencia de que se tenga razón. Antes de escribir una sola línea de fondo verificamos qué acto es recurrible, ante quién, en qué plazo y si la vía administrativa está agotada.

La segunda cuestión es qué se pide. La pretensión tiene que corresponderse con lo que la persona puede obtener realmente: pedir la anulación cuando lo procedente es la retroacción del procedimiento, o pedir la incorporación directa cuando la posición de la persona interesada no lo permite, debilita un recurso que podría prosperar.

Distinguimos también el grado de invalidez que se invoca. La infracción de las bases de una convocatoria genera normalmente anulabilidad, no nulidad de pleno derecho; confundirlas no refuerza el escrito, lo hace atacable.

Asuntos de los que nos ocupamos habitualmente

  • Alegaciones frente a la resolución provisional de una convocatoria de ayudas, con petición de retroacción y nueva valoración.
  • Recursos frente a resoluciones sancionadoras en vía administrativa y contencioso-administrativa.
  • Procedimientos relacionados con ayudas y vivienda pública.
  • Reclamaciones frente a la desestimación presunta por silencio administrativo.

Plazos

En esta materia, los plazos para contestar, oponerse o recurrir empiezan a contar desde la notificación y, en muchos casos, son preclusivos. Cuando contacte con nosotros, indique la fecha en que recibió la notificación. La información general de esta página no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

Plantee su asunto

Si ha recibido una notificación o tiene una fecha señalada, indíquelo al contactar. Los plazos corren desde la notificación.