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CAUSA DEFENSA LEGAL, ir al inicio Plantear su asunto

Asistencia a la persona detenida, defensa en fase de instrucción, juicio oral y recursos. También acusación particular cuando el encargo es representar a la víctima.

Qué hacemos

  • Asistencia a la persona detenida o investigada desde la primera declaración.
  • Defensa en diligencias previas: proposición de diligencias, impugnación de las acordadas, recursos de reforma y apelación.
  • Escritos de defensa y juicio oral ante juzgados de lo penal y Audiencia Provincial.
  • Juicios por delito leve.
  • Recursos de apelación y, cuando procede, casación.
  • Acusación particular en representación de la persona perjudicada.
  • Ejecución de la pena: suspensión, sustitución, refundición, permisos.
  • Delitos contra el patrimonio, contra la Administración de Justicia, contra la seguridad vial, lesiones, delitos de odio y usurpación de inmuebles.
  • Violencia de género e intrafamiliar, en defensa y en acusación.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica y delitos societarios.

Cómo lo planteamos

La defensa se construye desde la instrucción, no desde el juicio. La mayoría de lo que se puede ganar o perder en un procedimiento penal se decide en la fase en la que se practican las diligencias y se fija el material probatorio; quien llega al juicio oral sin haber trabajado la instrucción llega a defender lo que ya está construido en su contra.

Trabajamos sobre el estándar de conocimiento exigible en cada fase: lo que basta para investigar no basta para acusar, y lo que basta para acusar no basta para condenar. Esa graduación es el eje de la defensa y determina qué se discute en cada momento y qué conviene no discutir todavía.

Atendemos con especial cuidado las garantías: licitud de la prueba, cadena de custodia, regularidad de las entradas y registros, y validez de las diligencias practicadas sin contradicción. La prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no es una irregularidad menor: condiciona todo lo que deriva de ella.

Asuntos de los que nos ocupamos habitualmente

  • Defensa de personas acusadas de usurpación de inmueble del artículo 245.2 del Código Penal, en procedimientos promovidos por entidades propietarias de grandes carteras inmobiliarias.
  • Acusación particular en procedimientos de violencia sobre la mujer.
  • Defensa en delitos contra el patrimonio y en delitos leves.
  • Defensa en procedimientos con prueba digital, con discusión sobre autenticidad y cadena de custodia.
  • Asistencia a persona detenida y defensa desde la primera declaración en fase de instrucción.
  • Ejecutorias: suspensión y sustitución de penas privativas de libertad.

Plazos

En esta materia, los plazos para contestar, oponerse o recurrir empiezan a contar desde la notificación y, en muchos casos, son preclusivos. Cuando contacte con nosotros, indique la fecha en que recibió la notificación. La información general de esta página no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

Plantee su asunto

Si ha recibido una notificación o tiene una fecha señalada, indíquelo al contactar. Los plazos corren desde la notificación.