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CAUSA DEFENSA LEGAL, ir al inicio Plantear su asunto

Defensa de personas arrendatarias y de propietarias, procedimientos de desahucio, requerimientos por necesidad y procedimientos por ocupación de inmuebles.

Qué hacemos

  • Defensa frente a demandas de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo.
  • Prórrogas legales y extraordinarias del contrato de arrendamiento.
  • Requerimientos de la parte arrendadora por necesidad de la vivienda: comprobación de los requisitos y respuesta.
  • Procedimientos del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Defensa en procedimientos penales por usurpación de inmuebles.
  • Informes de vulnerabilidad y suspensión de lanzamientos.
  • Reclamación de fianzas, obras y repercusiones indebidas.
  • Reclamaciones frente a grandes tenedores.
  • Asesoramiento a entidades y colectivos en materia de vivienda.

Cómo lo planteamos

En materia de vivienda el calendario manda. Los plazos de caducidad de las acciones, el momento en que se acredita la situación de vulnerabilidad y la fecha en que se comunica una prórroga determinan, más que ninguna otra cosa, qué defensa es posible. Lo primero que hacemos es reconstruir la cronología con documentos.

Trabajamos habitualmente con la interacción entre el procedimiento civil de desahucio y los mecanismos de protección previstos para situaciones de vulnerabilidad, que exigen coordinación con servicios sociales y una acreditación que hay que preparar con antelación, no improvisar en la vista.

Asuntos de los que nos ocupamos habitualmente

  • Defensa de personas arrendatarias frente a requerimiento de la parte arrendadora por necesidad de la vivienda, con examen de los requisitos legales del requerimiento.
  • Defensa en procedimiento de recuperación de la posesión del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con acreditación de la situación de vulnerabilidad y coordinación con servicios sociales.
  • Defensa frente a demandas de desahucio por falta de pago, con enervación cuando procede.
  • Asesoramiento y formación a entidades y colectivos en materia de vivienda y ocupación.

Plazos

En esta materia, los plazos para contestar, oponerse o recurrir empiezan a contar desde la notificación y, en muchos casos, son preclusivos. Cuando contacte con nosotros, indique la fecha en que recibió la notificación. La información general de esta página no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

Plantee su asunto

Si ha recibido una notificación o tiene una fecha señalada, indíquelo al contactar. Los plazos corren desde la notificación.